Nuez-8
Complementos circunstanciales
En el siguiente ejemplo encontramos dos unidades sintácticas que realizan la función de CC (complemento circunstancial):
Juan solucionó ayer la nuez-6 con ayuda del diccionario.
CC de tiempo CC de instrumento
A partir de este ejemplo, podemos decir que el CC (complemento circunstancial) es una función sintáctica no exigida por el verbo que semánticamente expresa las condiciones o circunstancias en las que se desarrolla la acción del verbo (el tiempo, el lugar, la compañía, el modo, la finalidad…).
Sin embargo, vamos a prestar atención a lo marcado en negrita en la definición de CC con ayuda de dos casos:
Caso 1:
Esta tarde iré a la casa de mi tía.
b) La unidad subrayada ahora también expresa una circunstancia y también complementa al verbo pero, ¿podemos decir que es una función no exigida?
Caso 2:
Verdaderamente, no sé cómo solucionar esta nuez.
a) La función de la unidad subrayada tampoco está exigida por el verbo y también expresa una circunstancia, pero ¿complementa únicamente la acción del verbo?
Nuez: A partir de las tres oraciones que acabamos de presentar y de las reflexiones que hemos planteado, ¿podemos hablar de complemento circunstancial para todos los ejemplos presentados?
a) Si tu respuesta es sí, establece una clasificación del CC a partir de los siguientes criterios: 1) si es un complemento obligatorio o no; 2) si sólo modifica la acción del verbo o no. b) Si tu respuesta es no, explica el tipo de función sintáctica que tenemos para los casos 1 y 2.
4 comentarios
maxi ;-) -
has hecho un buen trabajo con tu análisis. Así que ahora estamos en condiciones de reunir todos los datos e intentar hacer un pequeño esquema.
No existe una función única para expresar las condiciones o circunstancias en una oración. Aunque estas funciones están muy próximas, existe también entre ellas una serie de diferencias:
1) Funciones no obligatorias:
a) los CC (modifican la acción del verbo y expresan tiempo, lugar, compañía, modo, instrumento ):
Juan solucionó ayer la nuez-6 con ayuda del diccionario.
b) los CC de la enunciación (son modificadores oracionales y expresan una opinión o juicio del hablante sobre todo el mensaje):
Verdaderamente, no sé cómo solucionar esta nuez.
2) Funciones obligatorias:
a) los argumentos adverbiales (a diferencia de los CC, forman parte del esquema argumental del verbo):
Esta tarde iré a la casa de mi tía.
Pon el vaso en la mesa.
Saludos,
maxi ;-)
ingeleiv -
Estoy de acuerdo contigo que resulta extraño el primer caso de la nuez sin el CC de lugar.
Parece entonces que hay algunos verbos que necesitan el CC. Otra oración de este tipo que me ocurre es : Pon el vaso en la mesa. Pon el vaso carece de información.
Como el ejemplo del blog este CC consiste de preposición mas un SN de lugar.
Me quedan unas preguntas que ya no he podido resolver.
1.¿exsiste un término particular para clasificar los CC exigidos por los verbos?
2.¿hay ejemplos de otros construcciones con complementos circunstanciales donde támbien no se pueden eliminarlos?
Ya creo que verdaderamente es un CC de la enunciación porque este elemento complementa a toda oración y expresa un valoración personal del hablante sobre la enunciación. El elemento se queda separado del resto de la oración por un coma. Es un elemento externo. Aquí enfatiza el mensaje de la oración. Como dices se puede eliminarlo sin que se cambia esencialmente el mensaje de la oración. Estos elementos son más frecuentes en una lengua coloquial.
Saludos,
Ingeleiv
maxi ;-) -
y gracias por tu propuesta. Tu análisis arroja más luz a la cuestión planteada, pero podemos seguir haciéndonos algunas preguntas:
a) Esta tarde iré a la casa de mi tía.
*Esta tarde iré.
1) ¿Son este tipo de oraciones con el verbo ir correctas sin sobreentender un CC de lugar? Si siempre debemos tener este CC, ¿podemos decir entonces que el CC es en todos los casos un complemento no obligatorio?
b) Verdaderamente, no sé cómo solucionar esta nuez.
Ahora el CC, como dices, complementa toda la oración, no sólo la acción del verbo. La denominación de CC de la enunciación está entonces justificada. Además, aquí también podemos ver que el CC no es obligatorio.
2) En otras palabras, ¿podemos utilizar el criterio obligatorio/no obligatorio para establecer una clasificación del CC? En ese caso estamos obligados a diferenciar entre varios tipos de CC y, consecuentemente, debemos ajustar la definición de esta función sintáctica. ¿Qué pensáis?
Suerte con la continuación
ingeleiv -
Creo que la primera oración contiene un CC de lugar, la segunda un CC de modo o de la enunciación.
Eso lo creo porque en el primero caso se puede desplazar el elemento subrayado "a la casa de mi tía". La oración puede resultar por ejemplo: Iré esta tarde a la casa de mi tía.
El verbo ir, cuando se trata de dirección o sitio puede tomar varios preposicones así que supongo que no se trata de un C de Rég.
El único complemento que me queda es entonces el CC de lugar, de lugar porque cuenta dónde iré.
En el segundo caso estoy más en deuda. Porque este elemento tiene semejanza con el ejemplo con "sinceramente" en G. Torrego p.313 que es un CC de la enuncioción. Pero a mi no parece que hay otro predicado oculto aquí. Es un elemento que complementa a la oración en una manera más amplia.
A partir de estas reflexiones diría el complemento circunstancial es un elemento oracional no obligatorio que modifica en la mayoría de los casos la acción del verbo, pero que puede también afectar lo demás de la oración.